
Una acción se define como aquel aporte puro y simple a una sociedad comercial, por medio de la cual se representan los derechos de los accionistas en la toma de decisiones, tales como participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas, votar en ella, inspeccionar la sociedad y negociar libremente sus acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas.
Estas acciones, conforme al artículo 384 y siguientes del Código de Comercio, están sujetas a los Estatutos de la sociedad, documento jurídico de carácter privado aprobado por el máximo órgano social, que generalmente es la Asamblea General de Accionistas. En él se establece de forma clara el funcionamiento interno de la compañía y se fijan los lineamientos aplicables a los socios, administradores, obligaciones, objeto social, capital y, en consecuencia, los tipos de acciones, entre ellos el derecho de preferencia para los socios.
Por derecho de preferencia se entiende la prioridad que tienen los accionistas para que sean tomados en cuenta de manera prioritaria cuando otro socio desee enajenar sus acciones, ya sea de forma parcial o total, a un tercero. Las acciones, en principio, son libremente negociables en el mercado, salvo que se establezca ese derecho preferencial a favor de la sociedad o los accionistas, como bien lo incorpora el artículo 379 del Código de Comercio.
Este derecho de preferencia no surge eminentemente de una manifestación verbal. Aunque exista voluntad, debe incorporarse en los Estatutos o en una reforma que sea posteriormente aprobada por la Asamblea General. Si no se encuentra esta restricción, se entenderá que el negocio o acto jurídico no tendrá oponibilidad.
Los límites se consagran en relación con que, en caso de que uno de los socios venda las acciones sin darle prioridad a los otros y exista el derecho de preferencia, se genera una ineficacia de la venta, lo que significa que este negocio no produce efectos legales y faculta a los socios a iniciar un proceso judicial por la inobservancia de los estatutos.
Asimismo, genera protección porque salvaguarda a los accionistas en relación con su nivel de participación, mantiene un control más estricto sobre la toma de decisiones, protege su inversión y genera estabilidad en la relación comercial, pues la compañía se puede mantener integrada con los accionistas que dieron apertura a la sociedad y sus sucesores. En conclusión, por medio de esta limitación se puede proteger y tener un mayor control de su compañía.
